Desde enero de 2025 va a ser posible rescatar las aportaciones y rendimientos de los planes de pensiones que tengan más de 10 años de antigüedad sin ningún tipo de requisito o condición previa que cumplir, gracias al Real Decreto de Modificación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.
Una vez abierta esa puerta -hasta ahora condicionada a cumplir requisitos como alcanzar la edad de jubilación, muerte, dependencia, incapacidad o falta manifiesta de liquidez ocasionada por enfermedad grave o paro de larga duración- quienes tengan uno de estos planes deberán preguntarse si les conviene disponer del dinero ahorrado o, por el contrario, les resulta mejor continuar con el mismo y con las aportaciones a este tipo de depósito.

Para calcular la supuesta conveniencia o no de rescatar ese dinero hay que tener en cuenta que fiscalmente la cuantía rescatada computará como una renta de trabajo. Esto no quiere decir que no tribute cuando lo rescatemos una vez jubilados pero es de suponer que entonces el titular del plan ganará menos y, por lo tanto, el IRPF que se le aplique será inferior. Además, si una vez jubilados retiran el dinero del plan de pensiones dentro del año fiscal en curso, o en los dos ejercicios inmediatamente posteriores, podrán beneficiarse de una reducción impositiva del 40% .
En España hay cerca de 85.000 millones de euros en ahorros en planes de pensiones, siendo más de un 15% de españoles los que tienen contratado uno de estos productos de ahorro pensando en que sea un complemento a su jubilación, según un informe del Observatorio de Inverco, que calcula además que el patrimonio medio de estos planes de pensiones individuales alcanzó los 11.573 euros en 2023.